"Defender a los animales, sin ninguna duda. Pero es vital lograr que esta defensa se pueda conjugar con la adecuada regulación, y atención, al resto de los ámbitos sociales, y por supuesto, a la referida a las personas."
2023-02-26
El proyecto de ley, impulsado por la ministra de Derechos Sociales Ione Belarra, ha finalizado su tramitación parlamentaria en el Congreso con 174 votos a favor y 172 en contra, siendo aprobada el 9 de febrero de 2023 la polémica ‘Ley de Bienestar Animal’ tras enfrentar a los socios de Gobierno PSOE y Podemos. Esta ley no ha recorrido un camino fácil ni deja indiferente a nadie, debido a las controvertidas medidas que adopta. Incluso se le ha acusado de falta de criterio científico y de sesgo ideológico.
Entre las novedades de la nueva ley se encuentran: prohibición para las tiendas de animales de exhibir, exponer con fines comerciales y vender perros y gatos; establecimiento de un periodo máximo para que los animales puedan estar sin supervisión; prohibición de sacrificar, siempre que no exista un motivo justificado, a los denominados animales urbanos.
Entre las medidas que generan más debate: obligatoriedad de pasar un curso (eso sí gratuito) para poder tener un perro, y el llamado test de sociabilidad que deben “aprobar” los propios perros; exclusión de la ley de los animales de caza y los perros de trabajo, así como los animales utilizados para la experimentación en laboratorio; creación de un listado positivo de los animales que se pueden tener como mascotas.
La necesidad de proteger y defender los derechos de los animales es indiscutible pero, según denuncia el CGPJ, existirá: falta de proporcionalidad entre las penas por maltrato animal y las de maltrato a la mujer, resultando más grave dar una patada a un perro que agredir a una mujer; problemas para conciliar la protección de los animales con la que debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como la salud pública o el medio ambiente (es el caso por ejemplo de ratas o serpientes, animales vertebrados que pueden colarse en un jardín o domicilio particular, no siendo igual matar a estos animales por motivos de higiene que descuartizándolos). Por otra parte, entiende confuso el uso del término intencionadamente, no tipificando como delito conductas que causen al animal vertebrado lesiones o muerte por imprudencia, por lo que para que la muerte de un animal vertebrado sea delito ha de ser por fuerza dolosa.
Defender a los animales, sin ninguna duda. Pero es vital lograr que esta defensa se pueda conjugar con la adecuada regulación, y atención, al resto de los ámbitos sociales, y por supuesto, a la referida a las personas. No tapemos un agujero por babor mientras dejamos que el barco se hunda por estribor.
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